ESQUEMAS REPORTABLES

Un tema controversial en Asesores Fiscales y Contribuyentes durante el 2020, es sin duda la nueva obligación para revelar esquemas reportables a partir del 1ro de enero del 2021.

El 18 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual incluye 28 reglas de carácter general para dar cumplimiento a ésta obligación.

¿Qué son los Esquemas Reportables?

Aquellos que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características enlistadas en el Art. 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Obligación Fiscal a partir del 1ro Enero 2021

Contribuyentes:

“Personas físicas o morales que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020” y cumpla con cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
  2. Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
  3. Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  4. Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
  5. Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
  6. Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.

Asesores fiscales:

“Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.”

DECLARACIÓN INFORMATIVA

Los sujetos obligados deberán presentar la “declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 201 del CFF.

Derivado de este trámite, cuando existan modificaciones a la primera declaración se deberá presentar la “Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado”.

FECHAS DE ENVÍO:

Esquemas generalizados:

30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.

Esquemas personalizados:

30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema.

SUPUESTOS EN QUE SE DEBEN PRESENTAR TRÁMITES:

  • Cuando se actualice el supuesto de revelación de esquema reportable.
  • Cuando se modifique una declaración informativa para revelar esquemas reportables que ya se haya comunicado a la autoridad.
  • Cuando un asesor fiscal revele esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales.
  • Si se es asesor fiscal relevado de presentar la declaración informativa, pero considera que la declaración presentada amerita cambios o más información.
  • Cuando se presenten casos en los que se impida la obligación de revelar esquemas reportables.
  • Si se considera que el esquema fiscal realizado no es reportable o si hay un impedimento legal para su revelación.
  • Cuando la autoridad fiscal solicite información adicional asesor fiscal o contribuyente obligado.
  • Obligación que presentar cada mes de febrero de cada año.