ESQUEMAS REPORTABLES
Un tema controversial en Asesores Fiscales y Contribuyentes durante el 2020, es sin duda la nueva obligación para revelar esquemas reportables a partir del 1ro de enero del 2021.
El 18 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la cual incluye 28 reglas de carácter general para dar cumplimiento a ésta obligación.
¿Qué son los Esquemas Reportables?
Aquellos que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características enlistadas en el Art. 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Obligación Fiscal a partir del 1ro Enero 2021
Contribuyentes:
“Personas físicas o morales que diseñó, organizó, implementó y administró algún esquema reportable a partir del 2020 o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir del 2020” y cumpla con cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
- Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
- Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
- Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
Asesores fiscales:
“Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.”
DECLARACIÓN INFORMATIVA
Los sujetos obligados deberán presentar la “declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados” de acuerdo con lo establecido en el Artículo 201 del CFF.
Derivado de este trámite, cuando existan modificaciones a la primera declaración se deberá presentar la “Declaración informativa complementaria presentada por modificaciones al esquema reportable revelado”.
FECHAS DE ENVÍO:
Esquemas generalizados:
30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización.
Esquemas personalizados:
30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema.
SUPUESTOS EN QUE SE DEBEN PRESENTAR TRÁMITES:
- Cuando se actualice el supuesto de revelación de esquema reportable.
- Cuando se modifique una declaración informativa para revelar esquemas reportables que ya se haya comunicado a la autoridad.
- Cuando un asesor fiscal revele esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales.
- Si se es asesor fiscal relevado de presentar la declaración informativa, pero considera que la declaración presentada amerita cambios o más información.
- Cuando se presenten casos en los que se impida la obligación de revelar esquemas reportables.
- Si se considera que el esquema fiscal realizado no es reportable o si hay un impedimento legal para su revelación.
- Cuando la autoridad fiscal solicite información adicional asesor fiscal o contribuyente obligado.
- Obligación que presentar cada mes de febrero de cada año.
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