DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES

C.P. Miguel Padilla

 

¿Sabías que la Ley del ISR permite la deducción de las cuentas incobrables de tus clientes si eres persona moral?

La ley de ISR en su artículo 25 fracción V permite a las personas morales deducir las “pérdidas por créditos incobrables”, es decir, deducir como gasto todas aquellas facturas de clientes que ya se consideran incobrables.

Existen 2 supuestos para considerar pérdidas por créditos incobrables:

  1. Que se consuma el plazo de la prescripción de las cuentas.
  2. Que se acredite la notoria imposibilidad práctica de cobro.

Primer supuesto: La deducción de la pérdida por créditos incobrables se hará en el mes en que se consuma el plazo de la prescripción de la cuenta, es decir, en el mes en que ya no pueda ser cobrada a los clientes por medios legales. En este caso, debe considerarse que los abonos interrumpen la prescripción, pues si hubiera abonos el plazo se cuenta a partir del último abono. Los plazos en los que prescriben las deudas son los siguientes:

Segundo supuesto: La deducción de la pérdida por créditos incobrables se hará cuando aún sin que prescriban los términos de la cuenta se sepa que ya no se podrá cobrar la deuda, para lo cual debe acreditarse la imposibilidad práctica de cobro, conforme a lo siguiente:

1.- Tratándose de deudas que no superen el valor de 30,000 UDIS (al día de hoy la UDI está en 6.565713, importe de la deuda $196,971.39), se considerará incobrable cuando en el plazo de un año contado a partir de haber incurrido el cliente en mora, no se hubiera logrado su cobro.

Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si estos no exceden el monto.

Adicionalmente, tratándose de estas cuentas se debe informar de dichos créditos a las instituciones de crédito y sociedades de información crediticia autorizadas por la SHCP (Buró de Crédito).

2.- Tratándose de deudas cuyo importe, a la fecha de su vencimiento, superen el valor de 30,000 UDIS, se considerarán incobrables cuando se haya demandado al cliente ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.

3.- Se considerará incobrable una cuenta, previó al año de haber incurrido el cliente en mora, cuando se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En cuyo caso se considera incobrable la cuenta en el mes en que se aplique el supuesto, para lo cual debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

La Persona Moral deberá informar por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso de la deuda no cubierta.