DECLARACIÓN ANUAL 2020 PARA PERSONAS FÍSICAS

A partir del 1ro de Abril y hasta el 31 de Mayo del 2021, las Personas Físicas obligadas podrán presentar su declaración anual del ejercicio 2020. Esquer Gutiérrez Consultores, te comparte algunas respuestas frecuentes sobre el tema:

¿Qué personas físicas están obligadas a presentar su Declaración Anual?

De conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta todas las personas físicas que durante el año 2020 obtuvieron ingresos de los siguientes:

  • Ingresos por salarios y/o asimilados a salarios*
  • Ingresos por actividades empresariales
  • Ingresos por la prestación de servicios
  • Ingresos por arrendamiento
  • Ingresos por enajenación de bienes
  • Ingresos por adquisición de bienes
  • Ingresos por intereses
  • Ingresos por dividendos
  • Ganancia cambiaria e intereses
  • Dividendos o utilidades provenientes del extranjero
  • Demás ingresos de la persona física en listados en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR.

Si recibí ingresos por salarios y/o asimilados a salarios ¿en qué casos estoy obligado a presentar mi declaración anual?

  • Cuando además de los ingresos por salarios y/o asimilados a salarios se obtenga otro tipo de ingresos de los señalados en el inciso a) del presente.
  • Cuando se comunique por escrito al retenedor que se presentará Declaración Anual.
  • Cuando deje de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
  • Si tuve dos o más empleadores en forma simultánea.
  • Si obtuve ingresos por sueldos provenientes de extranjeros o provenientes de personas no obligadas a realizar retenciones de ISR.
  • Cuando mis ingresos anuales por salarios y/o asimilados a salarios excedan los $400,000.00.

¿Qué otros ingresos estoy obligado a informar en la Declaración Anual?

  • Venta de casa habitación

  • Premios, donativos y préstamos que lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00
  • Herencias

Si como resultado de la presentación de la Declaración Anual 2020 obtengo un saldo a favor y opto por su devolución ¿en cuánto tiempo el SAT realizará el depósito en la cuenta bancaria señalada?

El plazo para devolver el saldo a favor declarado puede ir de los 5 a los 40 días hábiles, cabe señalar que en caso de que el SAT lo considere necesario puede requerir información y/o devolver un monto menor al saldo a favor declarado.

¿Qué gastos puedes deducir en tu Declaración Anual?

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales hasta por un monto de $2,500.00.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente.
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

¿En qué casos debo firmar mi Declaración Anual 2020 con la e.firma?

Si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma.

¿Puedo pagar en parcialidades el ISR Anual que se genere en mi Declaración Anual?

Si, se puede realizar el pago hasta en 6 parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre y cuando la Declaración Anual sea presentada en tiempo y el pago de la primera parcialidad quede realizado a más tardar el 31 de mayo de 2021

¿Estoy obligado a activar mi buzón tributario?

Las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos se encuentran obligadas a activar su Buzón tributario:

  • Personas físicas con actividad empresarial
  • Servicios profesionales (honorarios)
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Enajenación de bienes
  • Perciban ingresos por concepto de arrendamiento.
  • Presentación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas
  • Perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios iguales o superiores a $3’000,000.00 a más tardar el 30 de abril de 2021.
  • Perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $400,000.00 e inferiores a $3’000,000.00 a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

C.P. Teresa Contreras