AGUINALDO 2020

Lic. Lupita Jiménez

 

Es considerado un derecho irrenunciable y una de las prestaciones mínimas que todo patrón debe otorgar.

Esta gratificación tiene sus orígenes en la antigua Roma y actualmente en otros países la cultura organizacional del pago de aguinaldo esta diseñada para otorgar compensaciones por productividad o por el cumplimiento de metas y objetivos específicos, a diferencia de nuestro México, donde se paga un determinado número de días de salario simplemente por haber trabajado en el trascurso del año.

Es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México, y consiste en el pago del equivalente a 15 días de salario cuando menos, cuando tienen el año completo laborado. En ocasiones, derivado de los Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos individuales o Contratos Ley, puede otorgarse un número mayor de días que sirven de base para el pago correspondiente.

Los trabajadores que presten sus servicios personales subordinados, independientemente de haber cumplido o no el año de servicios o que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren laborado, dicha gratificación se otorga con la finalidad de que los trabajadores sufraguen los gastos relacionados con las festividades navideñas o de fin de año.

Cada empresa acostumbra pagarlo en fechas diferentes, pero por Ley Debe quedar cubierto antes del 20 de diciembre, es decir en exacta interpretación, el plazo máximo para el pago es el 19 de diciembre.

CÁLCULO

Al ser una prestación otorgada por ley y susceptible de ser incrementada por contrato, aunado a que su determinación influye en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, ya que este concepto se integra en el salario –

Prestación laboral del trabajador.

Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo

LFT, Author

base de cotización, es importante considerar que para calcular el pago que le corresponde a cada trabajador, se tome como base el salario diario que éste percibe al momento en que se genera el derecho al aguinaldo, cuando el salario es variable o por unidad de obra, se debe tomar en cuenta el salario promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados anteriores a la recepción de este derecho; ahora bien si en ese periodo existe un aumento de salario, se debe tomar como base el promedio de las percepciones adquiridas por el trabajador a partir de la fecha del incremento.

EN TIEMPOS DE COVID-19

Ahora bien, en tiempos de pandemia, se pueden considerar o no las ausencias de los trabajadores como tiempo laborado para calcularlo.

SANCIONES

Finalmente se debe considerar que, si el patrón excede del plazo para pagarlo, si lo paga incompleto o no lo paga, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajador e interponer una queja.

La ley respalda a los trabajadores, pues los patrones que no hagan el pago se harán acreedores a una multa establecida en el artículo 1002 de que va de cincuenta a cinco mil UMAS; es decir, quienes incumplan con la entrega del aguinaldo podrán ser multados por la Secretaria del Trabajo y las multas por violaciones a las disposiciones de la ley oscilan de entre los $4,300.00 a los $435,000.00, tomándose en cuenta el carácter intencional de la omisión, la gravedad, los daños que produjo la omisión, la capacidad económica y la reincidencia del infractor.