DESPIDO JUSTIFIC
ADO

¿Cuándo podemos hablar de un despido justificado?

Cuando el trabajador incurre en una de las conductas establecida en el art.47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el patrón podrá despedirlo justificadamente, y deberá entregar al trabajador un Aviso de Rescisión con las causas objetivas y la razón especifica del despido, de no hacerlo entonces se trata de un despido injustificado.

Por ende, corresponde una liquidación que se integra de la siguiente manera:

  • Aguinaldo (art.87): Mínimo 15 días.
  • Vacaciones: Proporcionales según los años de servicio: 1año=6días, 2=8días, 3=10días, 4=12días, después del 4to año, el periodo aumentara en 2 días por cada 5 años de servicio.
  • Prima Vacacional: 25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo de vacaciones.
  • Prima de Antigüedad: 12 días de Salario por cada año de servicio, topado a 2SM de la zona geográfica.

Recuerda que lo mejor es asesorarte con profesionales calificados en la materia.